Deducir los gastos de la pareja y familiares es posible
¿Sabías que como contribuyente puedes deducir los gastos realizados por tu cónyuge, concubina o familiares? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó el pasado mes de octubre que hay gastos deducibles que proceden cuando hayan sido efectuados por el contribuyente o sus allegados en primera línea.
Madre, padre, abuelos, hijos, nietos y la pareja, estén casados o no, pueden solicitar factura a nombre del contribuyente para deducir algunos gastos personales y disminuir los ingresos acumulables al presentar la declaración anual de impuestos.
Antes de tratar de deducir todos los gastos a nombre del contribuyente, es necesario conocer la lista que ha indicado el SAT, entre los que se incluyen los pagos de honorarios de servicios de salud médicos, dentales, enfermería, nutrición o psicología.
Entre las deducciones también entran los gastos hospitalarios, análisis clínicos, prótesis o aparatos de rehabilitación, lentes ópticos por hasta 2 mil 500 pesos, primas de seguros de gastos médicos, que pueden ser complementarios o independientes a los servicios públicos de salud.
Respecto a los gastos en tema de educación, se pueden deducir las colegiaturas de los hijos o nietos de instituciones educativas con validez oficial, aunque no entran las cuotas de inscripción o reinscripción.
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Los pagos correspondientes a créditos hipotecarios, así como los intereses devengados y pagados también sirven para deducir impuestos, sin importar si el contribuyente solicitó el crédito a instituciones como Infonavit o del Fovissste.
También son deducibles al 100% los donativos a instituciones autorizadas por el SAT, que pueden ser destinados a entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, hasta el 4% de la utilidad fiscal en caso de ser persona moral, o de ingresos acumulables de personas físicas, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior. Además, en el caso de las donaciones en especie se debe emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con el valor de la mercancía y descripción de la misma.
Consulta aquí las donatarias autorizadas por el SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/27717/conoce-el-directorio-de-donatarias-autorizadas
Por último, el pago por servicios funerarios también es deducible de impuestos, y destaca que es el único gasto que no es obligatorio pagar a través de medios electrónicos, se puede pagar en efectivo pero hay que pedir la factura electrónica a nombre del contribuyente para contar con el comprobante fiscal digital. En Facturador.com contamos con soluciones de facturación y contabilidad electrónica para que cumplas con tus obligaciones fiscales a tiempo. Visita nuestra página web y conócelas, o si necesitas más información, contáctanos a través de nuestro formulario, al teléfono 998 872 32 93 o al correo info@facturador.com, ¡será un gusto atenderte!