Régimen de confianza: qué es y sus diferencias con el RIF
El Senado de la República aprobó la Miscelánea Fiscal 2022, en la que se incluye en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el Régimen Simplificado de Confianza impulsado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se prometen tasas de ISR más bajas que en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de entre 1% y 2.5%, a cambio de no presentar deducciones.
El objetivo del nuevo régimen fiscal es simplificar las obligaciones fiscales para los contribuyentes y entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2022. Los contribuyentes que quieran aplicar para éste nuevo régimen, en el caso de las personas físicas con actividad empresarial (incluyendo las agrícolas, pesqueras y silvícolas), personas físicas que presten servicios profesionales, siempre y cuando sus ingresos no pasen los 3.5 millones de pesos anuales y para personas morales no debe pasar de 35 millones de pesos.
Actualmente se encuentra vigente el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), dirigido a los contribuyentes con actividad empresarial que tienen ingresos anuales de hasta dos millones de pesos, y será reemplazado por el Régimen de Confianza con un rango más amplio para invitar a los comerciantes a que se registren en el Registro Federal de Contribuyentes y hagan formales sus negocios.
Con el Régimen de confianza, el SAT busca captar nuevos contribuyentes en vez de enfocarse en los impuestos pagados por cada uno, con el beneficio de una menor carga tributaria y fiscal para reducir la evasión de impuestos y la elusión fiscal.
Por su parte, el RIF es un programa que surgió el año 2014 en reemplazo del Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos); su enfoque principal fue brindar descuentos graduales a 10 años respecto al pago del ISR, con una menor carga administrativa para que pequeños y medianos empresarios tuvieran los incentivos para que se sumaran a la formalidad.
Los contribuyentes del RIF no pagan ISR en el primer año; el segundo año se paga el 10% del monto que se estime por impuestos; el tercer año el contribuyente paga el 20%, y así sucesivamente hasta pagar el 100% en el onceavo año de registro. Sin embargo, de acuerdo con la jefa del SAT, Raquel Buenrostro muchos contribuyentes dejan el esquema a los tres años de haberse registrado.
Las tasas de ISR para los contribuyentes del RIF van de 1.92% hasta el 35%, de acuerdo al nivel de ingresos. Los contribuyentes del RIF como personas físicas pueden deducir gastos personales como honorarios médicos y dentales, colegiaturas y gastos funerarios, mientras que las personas morales pueden deducir todos los gastos por inversiones, insumos, mobiliario de oficina, suministros para fabricación, herramientas de trabajo, entre otros gastos.
Además, los contribuyentes del RIF pagan impuestos de forma bimestral e informal al SAT sobre sus ingresos, sin presentar declaración anual (a menos que hayan optado por determinar pagos provisionales a cuenta de un impuesto ejercido) y no presentan declaración informativa del IVA.
Por su parte, los contribuyentes del Régimen de Confianza no podrán hacer deducciones debido a las tasas bajas y no estarán obligados a presentar su contabilidad electrónica, aunque se recomienda llevarla para calcular y pagar el ISR mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato al posterior que corresponda, y se determinará el monto con base en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos, por lo que la emisión de CFDI seguirá siendo la única vía de comprobación y cálculo automatizado de los montos a pagar.
En Facturador.com te mantendremos al tanto de próximos cambios y actualizaciones para que tomes la mejor decisión para tu actividad profesional. Y si aún no cuentas con una solución para facturar o llevar tu contabilidad electrónica, llama a nuestro asesor contable al teléfono 998 872 32 93, escríbenos al correo electrónico info@facturador.com o a través de nuestro chat en línea. ¡Con gusto te atenderemos!