CDFI 4.0, todo lo que debes saber
Los cambios presentados en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, implican la llegada de una nueva versión para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet, por lo que se espera que el siguiente año entre en vigor el nuevo CFDI 4.0, la cual incluye modificaciones en el servicio de cancelación y complemento de pagos.
Hoy te contaremos los cambios que se conocen hasta ahora sobre esta nueva versión de CFDI. ¡Comencemos!
Descripciones de Nodos y Atributos
De acuerdo con las modificaciones del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal se hará el cambio de versión del CFDI 3.3 (el vigente) por el 4.0 y se precisarán descripciones de Nodos y los siguientes Atributos:
- Exportación
- Factura Adquirente
- Domicilio Fiscal Receptor
- Régimen Fiscal Receptor
- Objeto de Impuesto
Se incluyen reglas de validación de la información que ingresamos, se podrá incluir más de un CFDI relacionado y el motivo de la relación, además de nuevos catálogos los cuales aún no se tiene información clara.
Modificaciones al Anexo 20
Con el objetivo de proporcionar información clara sobre las diversas operaciones económicas, ha sido necesario implementar complementos en los CFDI, y de esta forma incluir información específica para cada sector, incorporando información que ayudará a regular las actividades comerciales.
Los legisladores acordaron la reforma a la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación para especificar que la publicación de estos complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Actividad económica del emisor
Se efectuará la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para precisar la información correspondiente al servicio, actividad económica, bienes, mercancías o servicios, en caso de que no coincida con las registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente para cumplir con los requisitos del CFDI.
Esta decisión se tomó porque la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias en el llenado de los CFDI ya que algunos están amparando operaciones que no se relacionan con la actividad económica que el contribuyente indicó al darse de alata en el RFC.
CFDI para exportación
El primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación se reformará para precisar que el exportador tiene la obligación de expedir el CFDI por las actividades que realice, por los ingresos percibidos, o por las retenciones de contribuciones efectuadas. Con esto se otorga certeza jurídica a los exportadores de mercancías que no son objeto de enajenación, o cuya enajenación sea a título gratuito.
Domicilio fiscal del receptor del CFDI
Se reformará la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para incluir el nombre, razón social y código postal del contribuyente receptor del CFDI; si bien estos datos se pueden incluir en los comprobantes, a partir del próximo año serán obligatorios. Además, el SAT implementó el servicio de conciliación de quejas por facturación para que la autoridad actúe como conciliadora en casos como:
- Que les emitan un CFDI de nómina sin que exista relación laboral con el emisor del comprobante
- • Que les emitan un CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago sin que exista una relación comercial con el emisor.
Plazos para la cancelación del CFDI
Se reformará el párrafo cuarto del artículo 29-A del CFF para establecer un plazo en el que se puedan cancelar los comprobantes que tengan alguna justificación válida para ello, de modo que disminuya la molestia para los contribuyentes. Actualmente no hay un plazo determinado para la cancelación de CFDI después de su emisión, y el SAT ha detectado que los contribuyentes los cancelan años después de su emisión, lo que impide a la autoridad tener la información suficiente para conocer su situación fiscal.
Factura global (Público general)
Los comprobantes que amparen operaciones a público en general también tendrán cambios ya que se añadirá información adicional como el periodo que cubre el comprobante.
Nueva versión para la recepción de pagos
La emisión de recibos de pago también se modificará. Actualmente se tiene la versión 1.0 del complemento de recibos de pago, y actualmente el SAT propone la evolución a la versión 2.0, donde se prevé que la autoridad propondrá que se agregue más información a la operación, con datos como los impuestos retenidos o trasladados que se desprenden del pago, objeto de impuestos, entre otros.
Actualización de la matriz de errores
Ya que se agregarán nuevos datos al CFDI y aparecerán nuevas reglas de validación, el SAT actualizará su matriz de errores lo que implica que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), como Facturador.com, tendrán que incluir los cambios en su proceso de timbrado.
Esperamos que esta información te sea de utilidad. En Facturador.com somos un PAC que se actualiza para estar al día con los requerimientos del SAT, de modo que nuestros clientes puedan emitir sus comprobantes fiscales en orden y con la tranquilidad de que lo harán dentro del marco legal vigente para seguir cumpliendo sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
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