¿El SAT puede embargar por adeudos fiscales?
En una publicación anterior del blog de Facturador.com te contamos sobre las consecuencias de tener adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una de las atribuciones más temibles es la de inmovilizar y embargar los bienes y cuentas de los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones fiscales. A continuación, te contaremos todo lo que necesitas saber.
De acuerdo con la adición artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), que se encuentra incluido en la Miscelánea Fiscal para 2022, el SAT enviará notificaciones a los contribuyentes en caso de detectar inconsistencias e información errónea durante la declaración.
Si el contribuyente recibe una notificación de crédito o adeudo fiscal, tiene un periodo de hasta 30 días hábiles para saldar su deuda, o bien, para presentarse ante el SAT y garantizar el adeudo. Pero, si no paga, el SAT tiene la facultad de tomar acciones para cobrar la deuda, como el embargo de bienes.
¿En qué consiste el embargo del SAT?
El embargo de bienes se lleva a cabo con un documento llamado mandato de ejecución, el cual es emitido por el SAT, institución que ordena el pago. El personal del SAT lleva este documento al domicilio fiscal o lugar donde se localizan los bienes del contribuyente, y en ese momento solicita que se compruebe haber realizado el pago del adeudo.
De lo contrario, el personal del SAT continúa con el embargo de los bienes del contribuyente, los cuales pueden quedar bajo su resguardo, o ser trasladados a los almacenes de los que dispone la autoridad. En este lugar, los peritos valuadores del SAT determinan el valor de los bienes embargados para, posteriormente, convocar al remate o venta de los mismos, con los que recuperará el importe del adeudo fiscal.
¿Qué bienes puede embargar el SAT?
- Cuentas bancarias personales o empresariales
- Depósitos bancarios.
- Bonos.
- Acciones.
- Cupones vencidos.
- Cuentas de ahorro o inversión asociadas a seguros de vida
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
Si el valor de los bienes embargados por el SAT es suficiente para cubrir el importe total de los adeudos fiscales, entonces quedarán saldados. Pero, si no lo cubre, la autoridad fiscal emitirá otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe que reste, hasta cubrir el total de la deuda.
Mantener unas finanzas saludables, pagar tus impuestos en tiempo y forma, llevar tu contabilidad al día y estar al pendiente de las notificaciones de la autoridad fiscal te ayudarán a evitar una situación lamentable que puede causar la quiebra de tu negocio.
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