Iglesias se unirán a la contabilidad electrónica
Será a partir de 2016 cuando las iglesias y entidades religiosas tendrán que registrar el monto y concepto de contabilidad electronica para hacer transparentes sus ingresos ante la Secretaría de Hacienda. La delegada del SAT del Estado de Chihuahua, Soledad Sotelo, indicó que desde 2014 se dio a conocer que habría un régimen especial para las asociaciones religiosas, a las cuales se les asignó un periodo de gracia que terminará en enero de 2016, por lo que actualmente el fisco trabaja en la información que requerirán los eclesiásticos.
Las asociaciones religiosas tendrán algunas obligaciones fiscales, la primera será la incripción de iglesias, parroquias y capillas al registro Federal de Contribuyentes el cual les dará el folio necesario paa emitir CFDI; esta medida del SAT sólo pretende hacer tranparentes los recursos que manejan estas asociaciones, sin un fin recaudatorio. Los únicos impuestos a pagar, según las disposiciones fiscales, son: el Impuesto Sobr la Renta (ISR) y el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
Además tendrán que presentar la contabilidad electrónica mensualmente.
De acuerdo con la información publicada en el portal del SAT, sólo tendrán que pagar ISR las asociaciones religiosas cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro en bienes distintos a su activo fijo, es decir cuando se vendan libros, figurillas, cruces, estatuos, entre otros objetos religiosos, así como la obtención de intereses y premios.
Además esta disposición será aplicada cuando los ingresos obtenidos por los medios mencionados excedan el 5% de los ingresos totales de la asociación religiosa y tendrán que determinar el monto del impuesto correspondiente aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por dichas actividades lucrativas.
Por otro lado, las limosnas, dádivas u óbolos serán exentas de impuestos debido a que son ingresos propios de cada asociación religiosa pues son obtenidos en la realización de las celebraciones religiosas, por lo cual no pagan Impuesto Sobre la Renta.
Por último, con fines de comprobación de ingesos, cada asociación tendrá que presentar los comprobantes fiscales correspondientes, con excepción de aquellos gastos considerados como menores, que son por cantidades máximas de 3 mil pesos, pero tendrán que registrar el monto y concepto dentro de la contabilidad que vayan a presentar a la autoridad fiscal.
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