Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo
Uno de los momentos más esperados del año es la llegada del aguinaldo, este dinero extra lo saboreamos desde uno o dos meses antes pues lo contemplamos para los regalos navideños, las fiestas de fin de año o algún gasto que tengamos retrasado. Los patrones deben registrar el concepto de pago de aguinaldo en los recibos de nomina para poder deducirlos y cumplir con esta obligación que la ley del trabajo les impone para agradecer el esfuerzo de los trabajadores durante todo el año.
El aguinaldo corresponde a 15 días de salario por año; es muy importante para el patrón realizar la emisión y timbrado de nomina para poder declarar y deducir este concepto dentro de su declaración de impuestos. A pesar de toda la información que encontramos en Internet muchos trabajadores tiene dudas respecto a su aguinaldo, a continuación aclararé algunas:
- El aguinaldo, ¿es una bonificación?
No, el aguinaldo es una prestación que reconoce el esfuerzo de los trabajadores durante todo el año. No consiste en un bono por parte del patrón, pero es obligatorio que las empresas lo paguen a sus empleados.
- ¿Debo haber trabajado en la empresa un año completo para recibir mi aguinaldo?
No es necesario, basta con haber laborado durante un mínimo de tres meses en la empresa para recibir la cantidad proporcional correspondiente al tiempo en que prestaste tus servicios laborales.
- ¿Todos los trabajadores tienen el derecho a recibir aguinaldo?
Sí, todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a recibir su aguinaldo sin importar si son de base, de confianza, de plante, sindicalizados, contratados por un periodo en especial, eventuales o de campo. Los comisionistas y vendedores también tienen derecho al aguinaldo ya que la Ley Federal del Trabajador los considera trabajadores de la empresa.
- Si trabajo por honorarios ¿Puedo recibir aguinaldo?
Tristemente no. Las personas contratadas por honorarios son prestadores de ciertos servicios profesionales bajo contrato civil y no laboral, por esta razón no tienen derecho al aguinaldo; sin embargo ojo: si un trabajador por honorarios comprueba que sólo presta servicios a un empleador y que estos cubren la jornada máxima legal de 8 horas diarias sí es candidato al aguinaldo.
- ¿Cómo calcular mi aguinaldo?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo indica que el aguinaldo mínimo corresponde a 15 días de salario; divide tu sueldo mensual libre entre 30, el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que otorgue tu empresa. Si no trabajaste durante todo el año puedes calcular tu aguinaldo dividiendo la primera operación entre 365, el resultado se multiplica por los días que prestaste tus servicios profesionales.
- ¿Recibo la misma cantidad si me ausenté por enfermedad?
Las faltas injustificadas y la enfermedad sí es causa de descuentos por lo que tu aguinaldo será menor.
- ¿Me quitan ISR del aguinaldo?
Si el salario del trabajador no rebasa los 30 días de salario mínimo ($2, 103.00) se exenta el pago de ISR, sin embargo si el salario es mayor sí se debe hacer la retención.
- ¿Cuándo recibiré mi aguinaldo?
La fecha límite para que los patrones paguen el aguinaldo a sus empleados es el 20 de diciembre.
- ¿Me pueden dar vales por el aguinaldo o este en partes?
No, el aguinaldo debe realizarse en una sola exhibición en efectivo, cheque nominativo o la forma regular en que la empresa realice el pago; no se permite el pago en especie con mercancía o vales de despensa.
- No me pagan aguinaldo, ¿Qué puedo hacer?
Presenta tu queja ante las autoridades, tienes un año para reclamarlo. Consulta a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).
Recuerda que en Facturador Electrónico contamos con soluciones para las empresas mexicanas, desde facturación electrónica, timbrado, validación de CFDI, contabilidad electrónica y más. ¡Contáctanos!