Reparto de utilidades: ¿Qué dice el SAT sobre los impuestos por este derecho?
Cada año, las empresas deben compartir una parte de sus ganancias generadas en el periodo correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior con sus empleados. A esto se le conoce como reparto de utilidades, Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU.
¿Qué es el reparto de utilidades?
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se especifica que el PTU es un pago anual que las personas morales deben realizar entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas con actividad empresarial o contribuyentes pertenecientes al régimen de incorporación fiscal pueden hacerlo hasta el 29 de junio.
La LFT especifica que las empresas deben repartir el 10% de las utilidades entre los empleados. El pago de utilidades se calcula con base en el salario del empleado, el número de horas laboradas (incluyendo periodos vacacionales, días feriados, permisos y periodo de maternidad).
Los empleados que hayan trabajado al menos 60 días en la empresa tienen derecho a recibir su parte proporcional del reparto de utilidades del periodo fiscal correspondiente. Este derecho es irrenunciable, no puede cederse a terceras personas ni suspenderse y es válido aún en los empleados que hayan dejado de laborar en la empresa.
¿Cómo se calcula el PTU?
De acuerdo con la Ley del ISR, se calcula la renta gravable con base en los ingresos acumulables, los valores no deducibles y las deducciones autorizadas. En caso de que en el ejercicio fiscal anterior se repartieron utilidades que no fueron cobradas o reclamadas por algún extrabajador, deben sumarse al monto.
La base obtenida se debe dividir en dos partes iguales. Una parte se divide entre el total de días laborados de los empleados para obtener un factor o coeficiente por día. La otra parte se divide entre el total de sueldos percibidos por todos los empleados con derecho al PTU y se obtiene un factor o coeficiente por salario. Ambos coeficientes se multiplican por los días laborados y el salario percibido por cada trabajador para dar el resultado del monto a pagar.
¿Quiénes deben repartir utilidades?
Las empresas con más de un año en funcionamiento y que tengan ingresos declarados de más de 300 mil pesos anuales deben repartir utilidades con sus empleados. Las empresas que no tengan ni un año de creación, que hayan reportado ingresos menores a 300 mil pesos en la declaración anual o que elaboren productos nuevos, así como instituciones de beneficencia, actividades deportivas, culturales o asistenciales y el Instituto Mexicano del Seguro Social no están obligadas a pagar utilidades.
¿Qué dice el SAT sobre los impuestos del PTU?
El pago por reparto de utilidades, al igual que otras percepciones consideradas como ingreso para los trabajadores, está gravado con ISR por lo que debe documentarse con un CFDI de nómina que ampare la retribución a cada empleado. Sin embargo, si el PTU individual es igual o menor a 15 UMAs, el pago quedaría exento de impuesto.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple con el PTU?
Los patrones que incumplan con el PTU podrían ser sancionadas con multas de entre 250 y 5,000 UMAS por cada trabajador afectado, esto con base en el Artículo 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
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