SAT otorga nueva fecha límite para activar Buzón Tributario
No hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla. El pasado 31 de diciembre venció la fecha límite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a los contribuyentes para activar su Buzón Tributario. Sin embargo, muchos contribuyentes no supieron cómo activarlo, y por esta razón la autoridad fiscal otorgó una nueva prórroga.
Hoy en el blog de Facturador.com te contaremos todo lo que debes saber. ¡Sigue leyendo!
Recordemos: ¿qué es y cómo se activa el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es un sistema electrónico que se aloja en el portal web del SAT. Su función es transmitir información a los contribuyentes sobre resoluciones administrativas, notificaciones, recordatorios, solicitudes, avisos y actualizaciones.
Para activarlo, debes ingresar al portal del SAT y hacer clic en el botón “Habilita tu Buzón Tributario”. Ten a la mano tu firma electrónica y contraseña, ya que los necesitas para habilitar el buzón o actualizar tus medios de contacto. En caso de no tener alguno de los requisitos, debes agendar una cita para tramitarlos.
Una vez cargados tu RFC, firma electrónica y contraseña, haz clic en el botón Ejecutar en Línea. Da clic en el ícono de configuración que se encuentra en el menú de accesos rápidos. Sigue las indicaciones del sistema: captura los datos de contacto que se te solicitan y confirma el número de teléfono celular y correo electrónico en un plazo máximo de 72 horas. En caso de no verificar, tendrás que realizar el registro nuevamente.
Una vez que hayas registrado la información, el sistema habilitará un botón para imprimir un acuse de registro.
¿Cuál es la nueva fecha límite para habilitar el Buzón Tributario?
Los contribuyentes obligados a habilitar su Buzón Tributario tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para hacerlo y mantener actualizada la información de contacto.
En caso de incumplimiento, los contribuyentes que no hayan activado su Buzón Tributario, que no actualicen o registren su información de contacto, podrían ser acreedores a multas desde los 3,400 a 10,260 pesos.
¿Todos los contribuyentes deben habilitar el Buzón Tributario?
Sí. En general, todos los contribuyentes con actividad económica deben tener su Buzón Tributario activo para que el SAT pueda localizarlos. Sin embargo, para las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, suspendidos, y personas morales con situación fiscal de suspendidos la habilitación del buzón es opcional.
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