Reparto de utilidades, todo lo que las empresas deben saber
La fecha para que las personas morales realicen el reparto de utilidades a sus empleados se acerca, el próximo 30 de mayo aquellas empresas con empleados o trabajadores tendrán que hacer llegar a sus recibos de nomina su participación en las utilidades que generó el negocio durante el año fiscal anterior.
Por su parte, las personas físicas con actividad empresarial y empleados a su cargo tendrán que cumplir con esta obligación a más tardar el 29 de junio, comprobando mediante el timbrado de nomina que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones sustentadas en el Artículo 123 de la Constitución, en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo y en diversas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria. Cabe aclarar que las empresas que han generado utilidades de más de 300 mil pesos durante el ejercicio fiscal tienen la obligación de repartir utilidades a sus empleados, si las utilidades son inferiores a ese monto, no.
La participación de las utilidades es un derecho de los trabajadores, ya que es posible obtener utilidades gracias a la intervención de cada persona en el proceso productivo dentro de la empresa; ya que se trata de un derecho constitucional, no puede sustituirse por bonos o compensaciones y, en caso de no recibir el reparto de utilidades, se puede denunciar ante la Secretaría del Trabajo a la empresa.
El reparto consiste en el 10% de las utilidades a los empleados, cada empresa debe contar con una comisión mixta formada por trabajadores que se encarguen de calcular la participación y el pago para cada miembro del personal; en caso de que la comisión no se ponga de acuerdo, es necesario que un inspector tome la decisión más adecuada, tomando en cuenta el monto de la utilidad durante el ejercicio fiscal anterior, el número de empleados, el salario y tiempo laboral de cada empleado en el año. El monto se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye entre los trabajadores mediante un cálculo de los días trabajados en el año; la segunda mitad se aplica de manera proporcional al salario de cada trabajador.
Empresas libres del pago de utilidades:
- Empresas de reciente creación, solo exentas el primer año de operación; si son empresas fusionadas o unidas pero que cambiaron de razón social no se consideran de reciente creación, por lo que deben pagar el reparto de utilidades.
- Empresas de nueva creación que se dediquen a la elaboración de productos nuevos, quedan exentas los primeros dos años de funcionamiento.
- Empresas recientes de la industria extractiva quedan exentas durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por la autoridad, con bienes de propiedad particular que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas con ingresos anuales inferiores a 300 mil pesos.
En caso de no cumplir con la obligación del reparto de utilidades, la empresa puede hacerse acreedora de multas tan grandes que superen incluso el pago de utilidades a sus empleados.
Cabe aclarar que no todos los empleados son beneficiarios de esta prestación, quedan fuera del reparto de utilidades:
- Socios y accionistas.
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Trabajadores domésticos.
- Propietarios o copropietarios de una negociación.
- Contribuyentes contratados por honorarios.
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados durante el ejercicio fiscal.
- Profesionales independientes que prestan servicios a una empresa si no cuentan con una relación subordinada de trabajo.
El reparto de utilidades es un derecho para los trabajadores mexicanos que luchan por la prosperidad del lugar donde trabajan, pero también es un premio a su productividad que les motiva a seguir siendo cada día más productivos y leales.