Nuestro software contable te ofrece una forma fácil de llevar tu contabilidad electrónica en la nube sin necesidad de pagar actualizaciones o plazos forzosos. Una herramienta amigable para concentrar tus ingresos y egresos, teniendo un mejor control de la información. Ya no necesitas mandar papeles a tu contador, sólo crea un usuario dentro del sistema para que tenga acceso.
Dentro de Facturador.com en el apartado de Mis documentos puedes administrar los documentos adicionales que tu contador te solicite, como estados de cuenta, líneas de captura, etc.
Consulta nuestros planes para que lleves tu contabilidad digital
Relaciona tu catálogo de cuentas
con el catálogo del SAT.
Genera tus pólizas contables
relacionando los CFDI.
Descarga tu balanza en
formato XML para enviar al SAT.
En México, la contabilidad electrónica es el registro en medios electrónicos de las transacciones que realizan los contribuyentes, así como el envío de la información contable solicitada por el Servicio de Administración Tributaria, en formato XML y a través del Buzón Tributario.
A mediados de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el envío de la contabilidad electrónica y las revisiones digitales son constitucionales, lo que significa que se aprobó el envío de la información contable de los contribuyentes a través del Buzón Tributario. Con esta información, el SAT realizará revisiones, hará cruces de información y verificará de forma electrónica que no existan incongruencias entre los ingresos y las declaraciones, y con esto se determinará el monto de un crédito fiscal.
Para cumplir formalmente con el envío de la información contable, es necesario enviar al SAT la balanza de comprobación con los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales y el catálogo de cuentas utilizado en el periodo fiscal con código agrupador del SAT, además de las pólizas contables generadas en el periodo, incluyendo la información de los CFDI de cada operación; los contribuyentes deben generar la información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla a la autoridad cuando esta ejerza facultades de comprobación, ya sea directamente al contribuyente o a terceros relacionados y cuando el contribuyente solicite una devolución o compensación. En caso de no poder distinguir los CFDI dentro de las pólizas, hay que enviar un reporte auxiliar de folios fiscales.
En México, a partir de 2016, todos los contribuyentes, personas morales y físicas con actividad empresarial y que presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o superiores a 2 millones de pesos están obligados a presentar su información contable a través de los medios electrónicos. Los contribuyentes de RIF y RESICO, personas físicas con ingresos anuales menores a dos millones de pesos sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuentan con otras opciones para cumplir con la obligación del envío de su información contable.
La contabilidad electrónica se envía en archivos con formato XML a través del Buzón Tributario o el portal Trámites y Servicios, ubicado en la sección Trámites de la página oficial del SAT, dentro de los tiempos establecidos por la autoridad.
El Buzón Tributario es el medio de comunicación directo entre el SAT y los contribuyentes. Su función es muy parecida a la de un correo virtual donde se recibe información personalizada sobre la situación fiscal del usuario, pero además también es un espacio donde se pueden hacer trámites y emitir solicitudes de manera digital.
Inició sus operaciones en 2014 y fue diseñado con el objetivo de intercambiar información de manera ágil y segura entre ciudadanos y la autoridad fiscal. Para ingresar a este servicio sólo es necesario contar con la e.firma y la contraseña.
Al igual que un correo tradicional, es recomendable revisar de manera periódica el Buzón Tributario. Cuando el SAT emite un mensaje por esta vía los contribuyentes cuentan con tres días para su consulta, después de este tiempo la autoridad considerará que ya has sido notificado sobre la situación. Toda comunicación enviada por este medio debe ser considerada importante y deberás dar una respuesta oportuna si no quieres ser acreedor a una multa.
En el Buzón Tributario además de enviar la contabilidad electrónica también es posible hacer otros trámites de acuerdo con el tipo de contribuyente que se trate, por ejemplo: revisar el estatus de devoluciones, solicitar aclaraciones por cobros extras, cancelar CFDI, interponer algún recurso de revocación, solicitar la condonación de créditos fiscales, entre otras más.
El Catálogo de Cuentas debe enviarse por primera vez junto con la Balanza de Comprobación y cada vez que sea modificado o se adicionen las cuentas o subcuentas reportadas. Las personas físicas y morales tendrán que enviar su Balanza de Comprobación de forma mensual, dentro de los primeros 3 o 5 días hábiles, respectivamente; los contribuyentes que coticen en la Bolsa tendrán que enviar su información contable de forma mensual, dentro de los primeros días hábiles.
Trabajadores asalariados, personas físicas que cobran por honorarios y contribuyentes que registren sus operaciones en la herramienta del SAT “Mis Cuentas” no están obligados a enviar la contabilidad digital.
El calendario para presentar la contabilidad electrónica 2024 es:
Contabilidad del mes de: | Persona Moral | Persona Física |
---|---|---|
Enero | 5 de marzo de 2024 | 7 de marzo de 2024 |
Febrero | 3 de abril de 2024 | 5 de abril de 2024 |
Marzo | 6 de mayo de 2024 | 8 de mayo de 2024 |
Abril | 5 de junio de 2024 | 7 de junio de 2024 |
Mayo | 3 de julio de 2024 | 5 de julio de 2024 |
Junio | 5 de agosto de 2024 | 7 de agosto de 2024 |
Julio | 4 de septiembre de 2024 | 6 de septiembre de 2024 |
Agosto | 3 de octubre de 2024 | 7 de octubre de 2024 |
Septiembre | 5 de noviembre de 2024 | 7 de noviembre de 2024 |
Octubre | 4 de diciembre de 2024 | 6 de diciembre de 2024 |
Noviembre | 6 de enero de 2025 | 8 de enero de 2025 |
Diciembre | 6 de febrero de 2025 | 10 de febrero de 2025 |
Para el Ejercicio Fiscal 2016 se adicionó la fracción XLI al Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, donde se menciona la multa por no enviar la contabilidad electrónica, estando obligados a ello, a través del portal web oficial del SAT, por ingresarla fuera de los plazos establecidos, por no ingresarla de acuerdo a las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT o por ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Las multas oscilarán entre los $1,560 hasta $38,700 pesos.
A partir del 1 de septiembre, el SAT comenzará con las auditorías electrónicas con base en la información disponible del contribuyente que envió su contabilidad electrónica, con el fin de detectar anomalías entre los ingresos y gastos mediante revisiones digitales.
De acuerdo con el SAT, se notificará a los contribuyentes por medio del Buzón Tributario, siendo solo realizadas cuando existan inconsistencias entre los ingresos declarados y el pago de impuestos de acuerdo con documentos como las facturas electrónicas y la contabilidad electrónica. En caso de considerar que la anomalía es inexistente o la revisión es injusta, el contribuyente puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, para solicitar apoyo y seguimiento al proceso.
La auditoría electrónica, de acuerdo con el artículo 53 B del CFF, se realizarán de este modo: