Nuevo Proceso de Facturación 4.0, Cancelación y Complemento de Pago

CFDI 4.0

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A partir de enero de 2022 el CFDI cambió de versión, siendo ahora 4.0 y junto con ello también se actualizará la información del Complemento de Pago y la cancelación de los Comprobantes Fiscales. Habrá un periodo de convivencia de la versión 3.3 y 4.0, el cual será del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.

¿Qué es un CFDI versión 4.0?

El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) versión 4.0 es una actualización de la Reforma Fiscal 2022 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y es la versión actualmente vigente. Un CFDI versión 4.0 puede ser cualquier tipo de comprobante fiscal realizado de manera digital y certificado por el SAT de tipo ingreso, egreso, traslado, nómina o pago, ya sea a través de un Proveedor Autorizado de Certificación o directamente en el portal del SAT.

CFDI 4.0,   ¿Cuándo entra en vigor?

Los cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2022, y se tendrá un tiempo en el que convivirán ambas versiones (3.3 y 4.0). De forma obligatoria sólo se podrán emitir CFDI versión 4.0 a partir del 1 de abril de 2023, por lo que el tiempo de convivencia será del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.

El sistema de Facturador.com está actualizado con la versión CFDI 4.0, y ya puedes emitir sin contratiempos y cumpliendo con el SAT.

¿Qué deben de realizar nuestros clientes para utilizar los cambios que solicita el SAT?

Si eres cliente de plataforma web no debes de realizar ningún cambio, ni realizar algún pago extra. La plataforma se actualiza de forma transparente, y de manera que sea muy natural para nuestro cliente. Si tienes alguna duda, nuestro equipo de soporte puede asesorarte. 

 En el caso de ser cliente de timbrado y conector, te invitamos a estar atento a nuestros comunicados. Nuestro equipo de desarrollo está trabajando en los cambios y aprobación del SAT para que puedas realizar los respectivos ajustes en tu sistema.

CFDI 4.0

¿Cuáles son los principales cambios que se presentan en esta versión CFDI 4.0?

  • Se validará el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor 
  • El código postal del receptor será obligatorio indicarlo. 
  • Los CFDI incluirán el régimen fiscal del receptor
  • Desaparece el uso de CFDI P01 – Por definir, y se agrega una validación a este catálogo que dependiendo del régimen fiscal del receptor será el uso de CFDI que se podrá indicar.
  • Para las facturas generadas en tipo de moneda diferente al peso mexicano (MXN) se deberá de indicar el tipo de cambio en FIX, determinado por el Banco de México.
  • Indicar si el producto o servicio de la transacción comercial es objeto de impuesto o no, y si está obligado al desglose de estos.  
  • Se especificará la suma base de los conceptos que implican impuesto trasladado. 
  • Indicar si el producto es de exportación. 
  • En caso de relacionar el CFDI, se puede relacionar con más de un CFDI y se pueden indicar diferentes tipos de relación. 

¿En dónde reviso la Razón Social de mi cliente?

El SAT ha indicado que esta información se debe escribir igual que cómo aparece en la Constancia de Situación Fiscal, en mayúsculas. De igual forma al teclearlo dentro del sistema de facturación 4.0 se debe tener cuidado de no dejar espacios o caracteres adicionales, porque esto impediría la generación del CFDI.


¿Se debe indicar el domicilio completo del receptor en la factura electrónica 4.0?

El dato requerido por el SAT es sólo el Código Postal, tanto del emisor como del receptor, y este código postal debe de coincidir con la información registrada en el SAT. De igual forma se puede verificar en la Constancia de Situación Fiscal.


¿Qué cambios tiene la factura emitida al público en general?

Para aquellos contribuyentes que emitan factura al público en general deberán indicar el periodo que corresponde las transacciones que engloban en el CFDI. Para indicar esta información se implementan nuevos campos como periodicidad, mes y año. También se validará el nombre o razón social, al ser a un RFC genérico (XAXX010101000) en razón social debe ir PUBLICO GENERAL.



¿Cuáles son los catálogos nuevos que el SAT incorpora en la facturación 4.0?

Exportación

Exportación:

En el CFDI versión 4.0 se debe de indicar si los productos que implican en la operación comercial son productos de exportación, y si ésta es definitiva o temporal.

Periodicidad

PERIODICIDAD:

es un catálogo que se usa en las facturas globales, y se deberá indicar el periodo que corresponde la información del comprobante.

Meses

Meses:

al igual que el catálogo anterior, este catálogo se usa en las facturas globales para indicar el o los meses al que corresponde la información del comprobante.

Objeto de Impuesto

Objeto de impuesto:

es un catálogo para indicar si el producto o servicio es objeto de impuesto y las opciones que se tienen son
01 - No objeto de impuesto
02 – Sí objeto de impuesto
03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.

Además de agregar los catálogos que se acaban de mencionar, se tiene que contemplar que algunos de los catálogos actuales tienen cambios internos en la información, los cuales son:

  • Régimen Fiscal: se agrega Régimen Simplificado de confianza y se desplaza el régimen de hidrocarburos, de los regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales, y el Régimen Enajenación de acciones en bolsa de valores.
  • Tipo Relación: en este catálogo disminuyen las opciones de relacionar CFDI, se desplazan la clave 08 – Factura generada por pagos en parcialidades y la clave 09 – Factura generada por pagos diferidos.
  • Uso de CFDI: dentro de este catálogo no se tiene la clave P01 – Por definir, y en el catálogo nuevo se adiciona la clave S01 – Sin efectos fiscales.


CFDI 4.0

¿Qué debo de contemplar al cancelar los CFDI?

Se podrá cancelar un CFDI siempre y cuando su fecha de emisión corresponda al mismo ejercicio en el que se quiere cancelar. Los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no podrán cancelar una factura global fuera del mes que se generó.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo proceso de cancelación?

Acorde a la información proporcionada por el SAT, estos ajustes en el proceso de cancelación entran en vigor el 1 de enero de 2022 para cualquier tipo de CFDI, incluyendo versión 3.3 y 4.0.

¿Cuáles son los CFDI que puedo cancelar sin solicitar autorización del receptor?

  •    Que el CFDI tenga un día hábil de haberse emitido, sin importar el monto
  • CFDI menor o igual a $1,000 pesos MXN, ya incluyendo impuestos 
  • CFDI de tipo egreso, traslado y/o nómina 
  • Si es CFDI de tipo ingreso y se expide a contribuyentes RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
  •    Si el receptor (tu cliente) es extranjero, es decir que lo generes al RFC XEX010101000 
  • Las facturas que emites al público en general, es decir emitidas al RFC XAXX010101000
  • Que sea generado a través de la herramienta “Mis cuentas” del SAT
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • Generados por integrantes del Sistema Financiero
  • Facturas a través del adquiriente y sector primario
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, producto y aprovechamiento 

    Fuente: Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021


¿Cuáles son los cambios del complemento de pagos?


En general, el CFDI de recepción de pagos se adiciona información más detallada correspondiente a los impuestos, retenciones, identificando si es traslado o retención en cada uno de los conceptos.

  •    Cambia a versión 2.0 
  • Se le adicionan nuevos campos como los totales
  • Desglose de total de pagos y total de impuestos 
  •    Las cantidades deben de estar expresadas en Moneda Nacional (MXN). 


Al igual que las facturas, se debe de indicar si el importe pagado es objeto de impuestos o no, y se vuelve obligatorio expresar el número de parcialidad, saldo pagado y saldo pendiente por pagar.

El complemento de pago versión 2.0 es sencillo de realizar, el equipo de Facturador.com ha hecho las adecuaciones en el sistema para extraer la información de la factura 4.0 y que nuestros clientes no recapturen la información de los conceptos y montos, esto permite realizar el complemento de pago en pocos minutos.

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