¿El complemento Carta Porte es necesario para las deducciones?
A inicios del mes de junio de 2021 entró en vigor el complemento Carta Porte como requisito para incorporarse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando se tenga que amparar el transporte de mercancías que circulan en territorio nacional. Sin embargo, los transportistas aún tienen muchas dudas sobre este complemento, y una de ellas es si se necesita para las deducciones.
A través del portal del SAT, el 1 de mayo de 2021 se dio a conocer la información sobre el complemento Carta Porte, cuya finalidad es acreditar el traslado de mercancías o bienes, su destino, medio de transporte (vía aérea, terrestre, marítima o fluvial) y el traslado de hidrocarburos o petrolíferos. Los CFDI que pueden llevar el complemento de Carta Porte son el CFDI de tipo ingreso y CFDI de tipo traslado.
La duda sobre la deducibilidad radica en que un artículo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 lo menciona únicamente como requisito para acreditar el transporte y amparar la posesión de las mercancías, dejando implícito que no tiene un efecto fiscal más allá.
Carta Porte Complemento acredita la tenencia, transporte o manejo de la mercancía, y la empresa transportista debe emitir el CFDI de ingreso con este complemento, de lo contrario, puede ser objeto de una sanción administrativa al no justificar el origen y la tenencia de los bienes, por ende, no es un requisito de deducción para el emisor de la factura.
Ahora bien, la empresa receptora de la factura, es decir quien contrata los servicios de un transportista debe asegurarse de recibir el CFDI con el complemento Carta Porte pues, de lo contrario, no podrá usarlo para amparar sus deducciones.
El SAT modificó su minisitio del complemento Carta Porte para indicar que, si bien el 1 de junio comenzó la vigencia del complemento, su uso será obligatorio a partir del 30 de septiembre, y sin él, los receptores no podrán deducir los servicios de transporte puesto que no podrán amparar la posesión legal de la mercancía adquirida.
Se prevé que el SAT modifique la Regla 2.7.1.9 de la RMF en los próximos meses para eliminar la parte donde se indica que el complemento “únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías” y dejar claro que sí será un requisito para las deducciones de las empresas contratantes. De este modo se evitará la incertidumbre jurídica al tener contradicciones entre las indicaciones del SAT y la norma oficial de la RMF.
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